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2. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Para su correcta manipulación y almacenamiento es imprescindible que el usuario sepa identificar los distintos productos peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Dicho texto legal ha sufrido diversas modificaciones, la última de las cuales ha tenido lugar por el Real Decreto 99/2003, de 24 de enero que recoge, entre otras, las siguientes definiciones:
  • Sustancias: Elementos químicos y sus compuestos en estado natural o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resultan del proceso utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad ni modificar la composición.
  • Preparados: Mezclas o disoluciones compuestas por dos o más sustancias químicas.
Asimismo, el citado Reglamento distingue las 15 categorías diferentes de sustancias peligrosas, que se indican en la tabla III.
Tabla III. Clasificación de sustancias peligrosas
  • Explosivos
  • Corrosivos
  • Comburentes
  • Irritantes
  • Extremadamente inflamables
  • Sensibilizantes
  • Fácilmente inflamables
  • Carcinógenos
  • Inflamables
  • Mutágenos
  • Muy tóxicos
  • Tóxicos para la reproducción
  • Tóxicos
  • Peligrosos para el medio ambiente
  • Nocivos

Para facilitar al usuario la identificación de estas sustancias, el Reglamento ha previsto la obligatoriedad de poner en el etiquetado unos símbolos (pictogramas) dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja, que representan la peligrosidad de cada tipo de productos.
Se distinguen los siguientes pictogramas:
Acompañando a los símbolos, se incluyen las indicaciones de peligro pertinentes, así como la mención de los riesgos específicos en forma de frases "R" y de consejos de prudencia o frases "S".
2.1 Identificación de sustancias y preparados peligrosos
Aunque el Real Decreto 363/1995 hace referencia a sustancias peligrosas, en su anexo VI se establecen los criterios generales de clasificación y etiquetado, tanto de sustancias, como de preparados peligrosos. La elección de símbolos y asignación de frases de riesgo en función del tipo de sustancia o preparado, se lleva a cabo del siguiente modo:
2.1.1 Grupo de sustancias y preparados explosivos, comburentes e inflamables
  • Sustancias y preparados explosivos: Se les asigna el pictograma y símbolo "E" y la indicación de peligro "explosivo", siendo obligatorio además, incluir una frase de riesgo que puede ser, según la sustancia de que se trate, alguna de las siguientes:
    • R2: Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
    • R3: Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
  • Sustancias y preparados comburentes: Se les asigna el pictograma y símbolo "O", así como la indicación de "comburente", siendo obligatorio incluir alguna de las frases de riesgo que se indican a continuación, de conformidad con los resultados de los ensayos de laboratorio:
    • R7: Puede provocar incendios.
    • R8: Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.
    • R9: Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.
  • Sustancias y preparados extremadamente inflamables: Este concepto se aplica a sustancias y preparados cuyo punto de inflamación (Pi) es inferior a 0 ºC (Pi <>e) inferior a 35 ºC. Se les asigna el pictograma y símbolo "F+" y la indicación de "extremadamente inflamable", debiendo incluir la frase:
    • R12: Extremadamente inflamable.
  • Sustancias y preparados fácilmente inflamables: Concepto aplicable a sustancias y preparados que, entre otras propiedades, tengan un Pi comprendido entre 0 y 21 ºC (0 ºC <>i <>"F", así como la indicación "fácilmente inflamable" y la frase:
    • R11: Fácilmente inflamable.
  • Sustancias y preparados inflamables: No requieren pictograma, si bien cuando se trate de sustancias y preparados líquidos, cuyo Pi sea igual o superior a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC, se les asigna la frase:
    • R10: Inflamable.
    Dependiendo de las características y naturaleza de las sustancias y preparados de este grupo, pueden asignarse otras frases, tales como:
    • R4: Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.
    • R5: Peligro de explosión en caso de calentamiento.
    • R7: Puede provocar incendios.
    • R15: Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.
    • R17: Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.
    • R30: Puede inflamarse fácilmente al usarlo.
    Finalmente, la obligación de poner el pictograma "E" hace que sea facultativa la inclusión de los pictogramas "F" y "O".
2.1.2 Grupo de sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos y nocivos
Aunque existe una acusada tendencia por parte de muchos usuarios, a calificar erróneamente como "tóxicas" numerosas sustancias y preparados peligrosos que, si bien presentan un marcado efecto agresivo para la salud humana (corrosivo, irritante...), distan mucho de tener lo que debe conocerse realmente como efectos tóxicos. El Real Decreto 363/1995, define en su artículo 2º los siguientes conceptos:
  • Muy tóxicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad pueden provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
  • Tóxicos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades pueden provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
  • Nocivos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
La aparente ambigüedad de estos conceptos queda completamente despejada en el anexo VI del citado Real Decreto 363/1995, modificados por el Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, al establecer criterios cuantitativos de clasificación, basados en parámetros toxicológicos, como la dosis letal 50 (DL50) oral y cutánea y la concentración letal 50 (CL50) inhalatoria, en los términos que se indican en la tabla IV.
Tabla IV. Sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos y nocivos
Clasificación de
la sustancia o
preparado
DL50 oral para la
rata (mg/Kg)
DL50 cutánea
para rata o
conejo (mg/Kg)
CL50 inhalatoria
para la rata
(mg/litro/4 h)
(aerosoles o
partículas)
CL50 inhalatoria
para la rata
(mg/litro/4 h)
(gases y
vapores)
Muy tóxicos <> <> <> <>
Tóxicos 25 - 200 50 - 400 0,25 - 1 0, 5 - 2
Nocivos 200 - 2000 400 - 2000 1 - 5 2 - 20
Conviene señalar que el concepto dosis letal 50 (DL50) hace referencia a la cantidad mínima de sustancia, expresada en mg/Kg de peso, capaz de provocar efectos letales en la mitad de la población de animales de experimentación escogida para el ensayo (rata, conejo...), por la vía de entrada en el organismo seleccionada para tal (oral, cutánea, etc.). Por su parte, la concentración letal 50 (CL50) es un concepto similar, pero reservado a la vía inhalatoria.
Tras estas consideraciones, la elección de símbolos y asignación de frases de riesgo para este grupo de sustancias y preparados se realiza de la siguiente manera:
  • Sustancias y preparados muy tóxicos: Se les asigna el pictograma y símbolo "T+", así como la indicación de peligro "muy tóxico", siendo obligatorio incluir también alguna de las frases de riesgo que se indican seguidamente, según las características del producto:
    • R26: Muy tóxico por inhalación.
    • R27: Muy tóxico en contacto con la piel.
    • R28: Muy tóxico por ingestión.
    • R39: Peligro de efectos irreversibles muy graves.
  • Sustancias y preparados tóxicos: Se les asigna el pictograma y símbolo "T" y la indicación de peligro "tóxico", debiendo incluirse también, alguna de las siguientes frases de riesgo:
    • R23: Tóxico por inhalación.
    • R24: Tóxico en contacto con la piel.
    • R25: Tóxico por ingestión.
    • R39: Peligro de efectos irreversibles muy graves.
    • R48: Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.
  • Sustancias y preparados nocivos: Se les asigna el pictograma y símbolo "Xn" y la indicación de "nocivo", incluyendo además, alguna de las frases de riesgo que a continuación se indican:
    • R20: Nocivo por inhalación.
    • R21: Nocivo en contacto con la piel.
    • R22: Nocivo por ingestión.
    • R65: Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar.
    • R68: Posibilidad de efectos irreversibles.
    A modo de ejemplo, una sustancia o preparado sólido, que tras los oportunos ensayos de laboratorio respondiera a las siguientes propiedades:
    - DL50 para la rata por vía oral: 100 mg/Kg
    - DL50 cutánea para el conejo: 250 mg/Kg
    - CL50 inhalatoria para la rata (del aerosol): 0,5 mg/litro/4 horas
    se clasificaría como tóxica por ingestión, inhalación y en contacto con la piel, se identificaría con el símbolo "T" y debería llevar la siguiente combinación de frases: R23/24/25.
    Asimismo, una sustancia o preparado líquido cuyas características sean:
    - DL50 para la rata por vía oral: 500 mg/Kg
    - DL50 cutánea para la rata: 1500 mg/Kg
    - CL50 inhalatoria para la rata (del vapor): 30 mg/litro/4 horas
    se clasificaría como nociva por contacto con la piel y por ingestión, se identificaría como "Xn" y llevaría la siguiente combinación de frases: R21/22.
    Por último, conviene precisar que la obligación de poner el pictograma "T" hace que sea facultativa la inclusión de los pictogramas "X" y "C".
2.1.3 Grupo de sustancias y preparados corrosivos, irritantes y sensibilizantes
  • Sustancias y preparados corrosivos: Se les asigna el pictograma y símbolo "C" y la indicación de peligro "corrosivo", debiendo incluir alguna de las siguientes frases de riesgo:
    • R34: Provoca quemaduras.
    • R35: Provoca quemaduras graves.
  • Sustancias y preparados irritantes: Se les asigna el pictograma y símbolo "Xi" y la indicación de "irritante", incluyendo además, alguna de las frases de riesgo que se indican:
    • R36: Irrita los ojos.
    • R37: Irrita las vías respiratorias.
    • R38: Irrita la piel.
    • R41: Riesgo de lesiones oculares graves.
  • Sustancias y preparados sensibilizantes: No tienen pictograma propio, si bien se les asigna el símbolo "Xn", la indicación de peligro "nocivo" y alguna de las siguientes frases, en función del lugar donde pueden ejercer su acción agresiva:
    • R42: Posibilidad de sensibilización por inhalación.
    • R43: Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.
    Conviene señalar que la obligación de poner el pictograma "C", hace que sea facultativa la inclusión del pictograma "X".
2.1.4 Grupo de sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción
Ninguno de los tipos de sustancias de este grupo tiene pictograma propio, si bien cabe señalar las siguientes consideraciones:
  • Sustancias cancerígenas: El Real Decreto 363/1995 clasifica dichas sustancias en tres categorías:
    • Primera categoría: Sustancias que, se sabe, son carcinógenas para el hombre. Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación causa-efecto entre la exposición del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer.
    • Segunda categoría: Sustancias que pueden considerarse como carcinógenas para el hombre. Se dispone de suficientes elementos de juicio como para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer. Dicha presunción se basa en: - Estudios apropiados a largo plazo en animales. - Otro tipo de información pertinente.
    • Tercera categoría: Sustancias cuyos posibles efectos carcinógenos en el hombre son preocupantes, pero de las que no se dispone de información suficiente para realizar una evaluación satisfactoria.
    A las sustancias de las categorías primera y segunda se les asigna el símbolo "T" y alguna de las siguientes frases:
    • R45: Puede causar cáncer
    • R49: Puede causar cáncer por inhalación
    En cuanto a las sustancias de tercera categoría, se les asigna el símbolo "Xn" y la frase:
    • R40: Posibles efectos cancerígenos
  • Sustancias mutágenas: De modo análogo a las carcinógenas, el Real Decreto 363/1995 clasifica las sustancias mutágenas en tres categorías:
    • Primera categoría: Sustancias que, se sabe, son mutágenas para el ser humano.
    • Segunda categoría: Sustancias que pueden considerarse como mutágenas para el hombre.
    • Tercera categoría: Sustancias cuyos posibles efectos mutágenos en el hombre son preocupantes. Los resultados obtenidos en los estudios de mutagénesis son insuficientes para clasificar dichas sustancias en la segunda categoría.
    A las sustancias de primera y segunda categoría se les asigna el símbolo "T" y la frase:
    • R46: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias
    En cuanto a las sustancias de tercera categoría, se les asigna el símbolo "Xn" y la frase:
    • R68: Posibilidad de efectos irreversibles
  • Sustancias tóxicas para la reproducción: Estas sustancias se dividen igualmente en tres categorías:
    • Primera categoría: Se consideran dos subgrupos:
      - Sustancias que perjudican la fertilidad de los seres humanos. Se les asigna el símbolo "T" y la frase R60: Puede perjudicar la fertilidad.
      - Sustancias que producen toxicidad para el desarrollo de los seres humanos. Se les asigna el símbolo "T" y la frase R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
    • Segunda categoría: Se dividen en:
      - Sustancias que deben considerarse perjudiciales para la fertilidad de los seres humanos. Se les asigna el símbolo "T" y la frase R60: Puede perjudicar la fertilidad.
      - Sustancias que deben considerarse como tóxicas para el desarrollo de los seres humanos. Se les asigna el símbolo "T" y la frase R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
    • Tercera categoría: Hay también dos clases:
      - Sustancias preocupantes para la fertilidad humana. Se les asigna el símbolo "Xn" y la frase R62: Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.
      - Sustancias preocupantes para los seres humanos, por sus posibles efectos tóxicos para el desarrollo. Se les asigna el símbolo "Xn" y la frase R63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
Las sustancias que se acumulen en el organismo y que puedan pasar posteriormente a la leche materna durante la lactancia podrán etiquetarse con las siguientes frases:
  • R33: Peligro de efectos acumulativos
  • R64: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna
En lo concerniente a preparados conteniendo sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, se les asignará el símbolo "T" o "Xn" y las frases "R" correspondientes, en función de la concentración y de la categoría de las sustancias.
2.1.5 Grupo de sustancias peligrosas para el medio ambiente
El pictograma relativo a estas sustancias quedó establecido por primera vez en el Real Decreto 363/1995. A todas las sustancias de este grupo se les asigna el símbolo "N" y la correspondiente indicación de peligro. Se distinguen dos subgrupos:
  • Sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático. Las frases aplicables a este subgrupo son, según los casos:
    • R50: Muy tóxico para los organismos acuáticos.
    • R51: Tóxico para los organismos acuáticos.
    • R52: Nocivo para los organismos acuáticos.
    • R53: Puede provocar efectos negativos en el medio ambiente acuático a largo plazo.
  • Sustancias peligrosas para el medio ambiente no acuático. Las frases de aplicación a este subgrupo son:
    • R54: Tóxico para la flora.
    • R55: Tóxico para la fauna.
    • R56: Tóxico para los organismos del suelo.
    • R57: Tóxico para las abejas.
    • R58: Puede provocar efectos negativos en el medio ambiente a largo plazo.
    • R59: Peligroso para la capa de ozono.
2.2 El control de agentes cancerígenos
La norma que regula la exposición laboral a tales agentes es el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, "sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo", modificado por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio y posteriormente, por el 349/2003, de 21 de marzo. Dicha norma define como agente cancerígeno:
  • Toda sustancia que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, cumpla los requisitos para ser clasificada como cancerígena de primera o de segunda categoría. La norma en cuestión confiere el mismo tratamiento legal a las sustancias mutágenas de primera o segunda categoría.
  • Un preparado que, a tenor de lo establecido en la vigente normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, contenga alguna de las sustancias citadas en el apartado anterior, que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno.
  • De igual modo, se entenderá como agente cancerígeno toda sustancia, preparado o procedimiento que a continuación se cita, así como toda sustancia o preparado que se produzca durante tales procesos, es decir:
    • Fabricación de auramina.
    • Trabajos que supongan exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.
    • Trabajos que supongan exposición a polvo, humo o nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
    • Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
    • Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, establece como obligaciones del empresario, entre otras, las siguientes:
  • Identificación y evaluación de riesgos
  • Sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos
  • Prevención y reducción de la exposición
  • Medidas de higiene personal y de protección individual
  • Medidas a tomar en caso de exposiciones accidentales o no regulares
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores
  • Disponer de la documentación preceptiva
  • Información a las autoridades competentes
  • Información y formación de los trabajadores
  • Consulta y participación de los trabajadores
Otra novedad aportada por el Real Decreto 349/2003 consiste en establecer un cuadro donde se incluyen valores límite de exposición profesional para tres tipos de sustancias: benceno, cloruro de vinilo y polvo de maderas duras. En el caso del benceno reduce el valor límite a 1 ppm. Asimismo, tras la derogación de la Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo, mantiene el valor límite de dicho contaminante en 3 ppm. Finalmente, por lo que concierne al polvo de maderas duras, fija un valor límite de 5 mg/m3 en calidad de polvo inhalable, para 8 horas de exposición. A modo de resumen, las novedades quedan reflejadas en la tabla V.
Tabla V. Novedades aportadas por el Real Decreto 349/2003
AGENTE
CAS
VL (ppm)
VL (mg/m3)
Benceno
71-43-2
1
3,25
Cloruro de vinilo
75-01-4
3
7,77
Polvo de maderas duras
-
-
5,00

2.3 Almacenamiento de productos químicos
Los principio básicos para conseguir un almacenamiento adecuado y seguro de los reactivos en los laboratorios en general son los siguientes:
  • Reducir las existencias al mínimo
  • Establecer separaciones
  • Aislar o confinar ciertos productos
  • Disponer de instalaciones adecuadas
2.3.1 Reducción de las existencias al mínimo
Cuando se trata de sustancias peligrosas, la minimización de las cantidades almacenadas constituye una buena medida preventiva. Ello supone planificar las existencias de reactivos, de modo que se asegure su suministro en el momento preciso, lo que exige cursar pedidos al suministrador con mayor frecuencia y dedicar más tiempo a los registros de entradas y salidas.
2.3.2 Establecimiento de separaciones
Por su naturaleza y propiedades, algunas sustancias son incompatibles entre sí, porque pueden reaccionar de forma violenta. En tales casos, estas sustancias no deben almacenarse conjuntamente, sobre todo a partir de determinadas cantidades.
En caso de fuga o incendio, los embalajes podrían resultar dañados y las sustancias incompatibles podrían entrar en contacto, produciéndose reacciones peligrosas.
A modo de ejemplo, no deben almacenarse juntos productos combustibles y oxidantes, porque su contacto provoca reacciones exotérmicas muy violentas que pueden ocasionar incendios. Tampoco deben almacenarse productos tóxicos con productos comburentes o inflamables.
En la figura 1 se muestra un esquema en el que se resumen las incompatibilidades de almacenamiento de los productos peligrosos.

Figura 1. Incompatibilidades de almacenamiento de algunos productos químicos peligrosos
Como medidas de seguridad adicionales hay que tener en cuenta aquellas que están orientadas a la prevención de incendios, como:
  • Prohibición de fumar
  • Prohibición de utilizar llamas abiertas o fuentes de ignición
  • Utilizar únicamente equipos eléctricos autorizados
2.3.3 Aislamiento o confinamiento de ciertos productos
Ciertos productos requieren no sólo la separación con respecto a otros, sino el aislamiento del resto, no exclusivamente por los riesgos de un contacto accidental, sino por sus características fisicoquímicas, toxicológicas y organolépticas. Entre tales productos cabe señalar los siguientes:
  • Inflamables.
  • Carcinógenos, mutágenos y tóxicos
  • Pestilentes
2.3.4 Disposición de instalaciones adecuadas
F Estanterías: Cuando vayan a contener productos susceptibles de originar riesgos de incendio o explosión, se aconseja que sean metálicas, conectadas equipotencialmente y a tierra.
F Armarios protegidos contra el fuego: Tales armarios deben disponer de lo siguiente:
  • Baldas recogevertidos.
  • Fondo en forma de cubeta de 5 cm de altura.
  • Uniones selladas.
  • Conexión a tierra.
  • Puertas con tres puntos de anclaje.
  • Patas regulables en altura.
  • Señal indicando la presencia de productos inflamables.
F Armarios frigoríficos: Deben utilizarse únicamente los especialmente diseñados para laboratorios, evitando los de uso doméstico.
2.4 Manipulación de productos químicos
Las operaciones con productos químicos, como envasado, trasvase, almacenamiento, etc. deben llevarse a cabo siguiendo unas instrucciones de trabajo precisas. Estas instrucciones pueden referirse tanto a un producto concreto, como a una clase de productos que presentan riesgos similares. De este modo, las instrucciones en cuestión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Zona de trabajo y actividad desarrollada.
  • Identificación de la sustancia peligrosa.
  • Riesgos para el ser humano y el medio ambiente.
  • Medidas de protección y pautas de comportamiento.
  • Incompatibilidades de almacenamiento.
  • Actuación en caso de peligro.
  • Primeros auxilios a aplicar en caso de accidente.
  • Condiciones de disposición y eliminación de residuos
Cuando se precise trasvasar un producto químico, cualquiera que sea su naturaleza, desde un contenedor a otro recipiente más pequeño, se llevará a cabo con las debidas precauciones. Si el contenedor original dispone de grifo, se efectuará por gravedad abriéndolo lentamente. Si no dispusiera de este elemento, se utilizará una bomba de vacío especialmente diseñada para este fin, quedando terminantemente prohibido, succionar con la boca para hacer el vacío a través de un tubo. Una vez trasvasado el producto al recipiente de destino, deberá etiquetarse éste de igual modo que el envase original. Durante el desarrollo de la operación, se hará uso de los equipos de protección individual prescritos en la hoja de seguridad.
En el caso de que se produzca un derrame o vertido accidental, se procederá, en líneas generales, del siguiente modo:
  • Si se trata de un sólido, se recogerá por aspiración, evitando el barrido, ya que podría originar la dispersión del producto por la atmósfera del laboratorio.
  • Si es un líquido, se protegerán los desagües, se tratará con materiales absorbentes (como la tierra de diatomeas) y se depositará en recipientes adecuados para eliminarlo como residuo. Cuando sea necesario, antes de tratarlo con absorbente, se procederá a su inertización, para lo cual se consultará la ficha de seguridad correspondiente y en caso de duda, se tratará con el proveedor.
2.5 Gestión de residuos
Se entiende por residuos, aquellos materiales o productos que quedan inservibles tras realizar una determinada operación. Los residuos de laboratorio pueden dividirse en dos grandes grupos:
  • Restos de material fungible, entre los que se encuentran fragmentos de vidrio roto, frascos vacíos y restos de material de plástico.
  • Residuos químicos, que pueden presentarse como restos de reactivos no utilizados durante la operación y que no deben devolverse al envase original para no contaminar su contenido y reactivos caducados.
Centrándonos en los residuos químicos, conviene precisar que la Unión Europea define tres líneas maestras de actuación que deben seguirse para su adecuado tratamiento y que básicamente son:
  • Minimizar la generación de residuos en su origen. Supone intervenir de modo preventivo, evitando que se lleguen a producir. Se debe actuar sobre el consumo, procurando utilizar únicamente la cantidad de producto requerida para el trabajo a desarrollar.
  • Reciclado. Pretende reutilizar el residuo generado, en el mismo o en otro proceso, en calidad de materia prima.
  • Eliminación segura de los residuos no recuperables. Debe llevarse a cabo siguiendo las indicaciones de la ficha de seguridad o, en caso de duda, las indicaciones del fabricante y siempre a través de un gestor autorizado. Como paso previo a la eliminación es esencial que los residuos se clasifiquen, segreguen y depositen en contenedores apropiados.
2.5.1 Consideraciones generales sobre residuos químicos
  • Como principio básico, los residuos químicos generados en el laboratorio no deben eliminarse por el desagüe sin inertizar, aunque sea en pequeñas cantidades. Este principio debe observarse especialmente cuando se trate de sustancias que reaccionan violentamente con el agua, como los metales alcalinos; las tóxicas, incluyendo los derivados de metales pesados; las corrosivas, como ácidos y álcalis fuertes; las cancerígenas y mutágenas, y las no biodegradables y peligrosas para el medio ambiente acuático.
  • Si se trata de residuos ácidos o alcalinos, pueden eliminarse por el desagüe una vez neutralizados, diluyendo con abundante agua.
  • En cualquier caso, consultar las disposiciones legales vigentes, nacionales, autonómicas y locales sobre esta materia.
2.5.2 Tratamiento de algunos residuos químicos
A continuación, se recomiendan las mediadas a tomar para el tratamiento de algunos productos químicos en caso de derrame o vertido.
  • Ácidos: Neutralizar con carbonatos o hidróxido de calcio, diluir con agua y recoger con serrín.
  • Álcalis: Neutralizar con ácido acético o productos específicos comercializados al efecto, diluir con agua y recoger con serrín.
  • Bromuro de etidio: Recoger con carbón activo
  • Líquidos inflamables: Recoger preferentemente con tierra de diatomeas o carbón activo.
  • Mercurio: Recoger con azufre o polisulfuro cálcico. Si se ha depositado en ranuras, aspirar y recuperar el metal.
  • Otros líquidos no corrosivos ni inflamables: Recoger con serrín.
2.5.3 Recomendaciones de carácter general sobre residuos
  • Disponer de información e instrucciones para la eliminación de los residuos generados en el laboratorio.
  • No guardar botellas vacías destapadas.
  • No tirar productos químicos a las papeleras, ni papeles o restos de telas impregnados de tales productos.
  • No acumular residuos de ningún tipo en lugares diferentes a los destinados a este fin.
  • Los residuos peligrosos que no puedan inertizarse deberán ser retirados por un gestor autorizado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, recogidas en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
2.6 Fichas de seguridad
Cuando sea necesario preparar instrucciones de trabajo para la correcta manipulación de productos químicos o siempre que se precise información sobre los productos disponibles en el laboratorio, conviene recurrir a las llamadas fichas de seguridad. Por ello, la existencia de un inventario actualizado de los productos en uso permite llevar a cabo un estricto control de tales documentos que a su vez, ofrecen la información necesaria para manipular adecuadamente los productos. En el anexo I del presente manual se muestra, a modo de ejemplo, la ficha de seguridad del bromuro de etidio.
La obligación legal de entregar estas fichas al usuario de productos químicos, por parte del fabricante o importador de tales productos, viene reseñada en el artículo 13 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. Asimismo, de acuerdo con los preceptos establecidos por el mencionado Reglamento, la ficha de datos de seguridad debe redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado, incluyendo obligatoriamente los siguientes 16 epígrafes (apartado 5 del artículo 13):
  1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.
  2. Composición/información sobre los componentes.
  3. Identificación de los peligros.
  4. Primeros auxilios.
  5. Medidas de lucha contra incendios.
  6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
  7. Manipulación y almacenamiento.
  8. Controles de exposición/protección individual.
  9. Propiedades físicas y químicas.
  10. Estabilidad y reactividad.
  11. Informaciones toxicológicas.
  12. Informaciones ecológicas.
  13. Consideraciones sobre la eliminación.
  14. Informaciones relativas al transporte.
  15. Informaciones reglamentarias.
  16. Otras informaciones.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

y buena info, hey seria bueno la bibliografía y los datos básicos, no para que no roben creditos... pura vida!

Germán dijo...

Si te das cuenta, el la derecha hay una sección llamada "Laboratorio".
En ella se dice de donde se saca la información así como un enlace para acceder a la bibliografía y datos básicos que tu comentas. Esto es lo que pone:

Nota informativa: Parte del contenido de esta sección ha sido sacado del excelente Manual de seguridad para operaciones en laboratorios de biotecnología y de tipo biológico redactado por el Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universidad Politécnica de Valencia. El resto es de elaboración propia.

Un saludo

Anónimo dijo...

Es muy buena la información sobre la clasificación de las sustancias químicas que a mi parecer debieran de verse y conocerse antes de entrar en un laboratorio desde secundaria.